Suspenso en la movilidad por el estado de alarma y posible reducción de la prima no consumida

Suspenso en la movilidad por el estado de alarma y posible reducción de la prima no consumida

En relación a la polémica generada en los últimos días, a raíz de la notificación de FACUA de pedir la devolución de las primas de auto no consumidas durante el periodo de confinamiento, es importante aclarar:

A raíz del RD 463/20 del 14 de marzo se declararon una serie de actividades en suspenso, provocando una disminución en la movilidad y en la circulación de vehículos  a motor, tan solo se permitieron los desplazamientos al trabajo de las actividades autorizadas y el uso de dichos vehículos para actividades comerciales esenciales.

La suspensión  temporal de circulación, no excluye la obligatoriedad de disponer de un seguro de responsabilidad civil, ya que un vehículo implica un riesgo para terceras personas.  Es por ello que la legislación actual obliga a asegurar los vehículos aunque estos se encuentren estacionados y el hecho de esta suspensión temporal no indica la extinción del contrato.

Como conclusión a pesar de la obligatoriedad de aseguramiento de los vehículos en reposo, anteriormente descrita, existe la posibilidad de reclamar a la correspondiente compañía la prima no consumida. El Art. 13 de la LCS, indica que una vez  informada la compañía  de la disminución del riesgo, esta debe reducir la prima futura o devolver la prima no consumida.

Para proceder con este supuesto, lógicamente, la aseguradora procederá a la petición de pruebas lógicas que demuestren esta teórica reducción del riesgo. Si se demuestra que la petición se realiza por un asegurado que no era parte de una actividad esencial se podía presuponer una reducción el riesgo del seguro y podría conllevar una disminución en la prima vigente.

Deja un comentario

Te redirigiremos en la web de ASISA para proceder con la contratación.

Para continuar deberás leer y aceptar las Condiciones Legales de JGL Correduria d’Assegurances.