El deudor debe pagar 40 euros por cada factura fuera de plazo

El deudor debe pagar 40 euros por cada factura fuera de plazo

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Cuando el deudor retrase sus pagos debe abonar la cantidad de 40 euros, en concepto de gastos de cobro, por cada una de las facturas abonadas fuerza de plazo y no como una única cantidad por el conjunto de todas ellas, según aclara el Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de mayo de 2021.

La ponente, la magistrada Teso Gamella, interpreta que el artículo 8 de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, fija una indemnización por costes de cobro y dispone que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda. 

Además, añade que el acreedor tiene derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido y que superen los 40 euros. También señala que el deudor no debe paga la indemnización cuando no sea responsable del retraso del pago.

La razón de que la sentencia que hace la interpretación sea de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y no de la Civil, se debe a que en el litigio, el deudor que había retrasados los pagos era el Servicio Extremeño de Salud.

Teso Gamella concluye anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura recurrida en casación por una entidad financiera contra la sentencia que acordó el pago de 40 euros por el conjunto de todas las facturas al atribuir la responsabilidad de ese retraso a la Administración.

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